Ayudas Bioseguridad Viveros
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Establecer las bases reguladoras y realizar la convocatoria de la concesión de las subvenciones en 2022, para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, contempladas en el capítulo III del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras
Personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) como productores de Material vegetal de reproducción.
a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.
b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores: 1.º Xylella fastidiosa. 2.º Bursaphelenchus xilophilus. 3.º HLB o greening de los cítricos. 4.º Flavescencia dorada.
c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción como Campos de planta madre de frutales y vid, Viveros de plantones de frutales y vid,Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales, Viveros forestales, Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar,Campos de material de multiplicación de hortalizas
Los indicados en el articulo 8 de la orden
EL PLAZO MÁXIMO DE SEIS MESES, CONTADOS DESDE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE ESTA CONVOCATORIA EN EL DOCM
La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.
El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.
Desestimatorio
- Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión, cuando el presupuesto solicitado supere las cuantías de 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios o suministros, el solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo de los objetivos medioambientales
Se presentarán tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción distintos localizados en Castilla-La Mancha que vaya a realizar el operador profesional
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
- Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden 80/2022, de 25 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza su convocatoria en 2022. Extracto BDNS (Identif.): 622756.
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