Cambio de modalidad de tributación del canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua (canon DMA) para usos no domésticos / revisión del canon DMA en la modalidad de carga contaminante.

Agencia del Agua de Castilla-La Mancha
Código de procedimiento: 1014460

En plazo

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Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Cambio en la modalidad de tributación del canon DMA (entre modalidad de volumen y modalidad de carga contaminante) para usos no domésticos y, en el caso de variaciones de los procesos productivos, del régimen de vertidos o por cualquier otra causa que modifique sustancialmente las condiciones en las que se llevó a cabo la medición inicial o la declaración de carga contaminante, revisión del canon DMA determinado en la modalidad de tributación por carga contaminante.

Personas físicas o jurídicas que realicen actividades incluidas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la CNAE 2009, que usen o consuman agua facilitada por entidades suministradoras o que, procediendo de fuentes propias, efectúen vertidos a redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos, excepto aquellas actividades que hubiesen obtenido el cambio en la consideración del uso de agua de no doméstico a asimilado a doméstico.

- Personas físicas o jurídicas que realicen actividades incluidas en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la CNAE 2009 que usen o consuman agua facilitada por entidades suministradoras o que, procediendo de fuentes propias, efectúen vertidos a redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos.

- Disponer de informes analíticos de los vertidos que realizan a redes públicas de saneamiento o sistema general de colectores públicos.

Artículos 57, 59, 60 y del 81 al 85 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El plazo máximo para notificar la resolución será de doce meses a contar desde la iniciación del procedimiento.

Desestimatorio

En caso de solicitarse el cambio a la modalidad de tributación por carga contaminante del canon DMA o, si procede, en caso de solicitarse la revisión del canon DMA determinado en la modalidad de tributación por carga contaminante :

- Declaración de carga contaminante, incluida en la solicitud.

- Informes analíticos de los vertidos realizados.

- Por defecto, se aplicará la modalidad de tributación de volumen.

- Se podrá liquidar el canon de acuerdo con el tipo de gravamen resultante de la declaración presentada mientras no se dicte la resolución finalizadora del procedimiento iniciado. (Art. 83.4)

- El tipo de gravamen establecido en la resolución de determinación del canon por carga contaminante será de aplicación a partir del período de liquidación siguiente a aquel en el que se efectúe la petición. (Art. 84.4)

-La tarifa contenida en la resolución indicada en el párrafo anterior se revisará automáticamente, sin necesidad de una nueva resolución, en el caso de que se produzcan por disposición legal modificaciones de los tipos o de otros elementos del tributo contenidos en los artículos 57 a 59 de la citada Ley 2/2022. (Art. 84.9)

- En el caso de variaciones de los procesos productivos, del régimen de vertidos o por cualquier otra causa que modifique sustancialmente las condiciones por las que se llevó a cabo la medición inicial, o la declaración de carga contaminante, la Administración de oficio, o a instancia del contribuyente, podrá realizar una nueva medición o bien el contribuyente presentar una autodeclaración actualizada. (Art. 85)

Modelos del trámite

Solicitud