Ayudas de la Política Agrícola Común (PAC)

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1016016

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 01/02/2025
Fin 05/05/2025

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Establecer la solicitud única del sistema integrado de gestión y control de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2025

Titular de la explotación agraria cuya explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en Castilla-La Mancha y, en caso de no disponer de superficie agraria, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma

Disponer de una explotación agraria cuya explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma radique en Castilla-La Mancha y, en caso de no disponer de superficie agraria, si el mayor número de animales se encuentra en esta Comunidad Autónoma.

Cumplir con la figura de agricultor activo establecida en el artículo 3 de la Orden 5/2025, de 30 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

El órgano competente para resolver las solicitudes es la persona titular de la dirección general con competencias en estas ayudas de pago directos.

En base al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el medio de notificación de las resoluciones se efectuará del siguiente modo:

a) Resoluciones de solicitudes de ayuda aprobatorias sin reducción de importe de ayudas respecto a lo solicitado por el agricultor se notificarán mediante la publicación en el DOCM

b) Resto de resoluciones: mediante el sistema establecido en el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establece la solicitud única de las ayudas de la Política Agrícola Común en Castilla-La Mancha para el año 2025, su forma y plazo de presentación.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo establecido por los reglamentos de la Unión Europea para el pago de cada régimen de ayuda solicitada. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

Desestimatorio

1) Documentación que acredite la identidad del solicitante: Para cualquier tipo de solicitante, documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, de su representante. En el caso de que conste su oposición expresa a que se consulten los datos se presentará copia del NIF del solicitante y del representante, si la representación no se ha otorgado a una entidad colaboradora.

2) Documentación que acredite la representación:

a) Si es una comunidad de bienes, documento que acredite la condición de representante firmado por todos los

comuneros.

b) Si es una cooperativa o SAT, certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad en la que conste la

identificación del representante de la misma.

c) Si es una sociedad civil, laboral o mercantil, copia de la escritura de apoderamiento en la que figure el nombre de

la persona que ostente la condición de representante.

d) Si es una persona física, documento que acredite la condición de representante firmado por ambas partes.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 15 de mayo en el año 2025, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.