Subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.
Serán entidades beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones de personas consumidoras que figuren inscritas en el Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
)Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales b)Carecer de fin de lucro c)Estructura, capacidad y solvencia para garantizar las actividades d)No condenas sentencia firme a pérdida posibilidad de subvenciones e)No haber solicitado o estar en concurso o haber sido inhabilitados f)No haber dado lugar a la resolución firme contrato con la Administración g)No estar incursos los administradores o representantes legales en supuestos de incompatibilidad h)No ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados, incumplieran Ley 11/2003, de 25 de septiembre, dos años desde el cese i)Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social j)No tener la residencia fiscal en paraíso fiscal k)Al corriente de pago de obligaciones reintegro subvenciones l)Al corriente pago obligaciones Jccm m)No sanción mediante resolución firme pérdida posibilidad subvenciones n)No en prohibición Ley Orgánica 1/2002 o)Personal no condenado sentencia firme por delito contra libertad sexual o trata seres humanos p)no sanción o sentencia firme prácticas laborales discriminatorias q)plan prevención riesgos laborales cuando proceda y no sanción por infracción muy grave en año antes
Los criterios de valoración serán los establecidos en el artículo 15 de la Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, y en el resuelvo noveno de la resolución de convocatoria.
3 meses
Desestimatorio
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:
a) Acreditación de la representación de la persona firmante en nombre de la entidad solicitante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
b) Programa general de actividades a desarrollar por la entidad beneficiaria y que deberá corresponderse con alguna de las actuaciones subvencionables establecidas en el apartado sexto de la resolución de convocatoria
c) Presupuesto desglosado que justifique la cuantía de subvención solicitada
La solicitud podrá ir acompañada de la siguiente documentación complementaria:
a) Programa complementario de actividades, en su caso. Dicho programa incluirá indicación sobre la implantación territorial de las actividades a desarrollar, concretando las localidades en las que se va a llevar a cabo.
b) En su caso, para la acreditación de los méritos objeto de valoración se aportará documento certificado por la persona secretaria de la entidad solicitante que comprenda, cuando proceda, realización de las actividades objeto de baremación, en el ejercicio anterior al de la publicación de la resolución de convocatoria.
Contacto para aclaración de dudas: dgsp@jccm.es
- Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.
- Orden 171/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 92/2024, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.
- Resolución de 17/12/2025, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se aprueba la convocatoria para 2026 de concesión de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo. Extracto BDNS (Identif.): 876238.
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