Prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad derivadas de la ley de integración social de minusválidos (lismi)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
El objeto de esta ayuda consiste en proteger el sistema especial de prestaciones sociales y económicas que comprende: asistencia sanitaria y prestación farmacéutica, rehabilitación médico-funcional, prestaciones dirigidas a facilitar la inserción o reinserción laboral, medidas que tienden a lograr una mayor autonomía posible para mejorar su capacidad de desplazamiento, cubrir necesidades básicas como alimentación, asistencia de terceras personas para realizar actos esenciales de la vida.
Personas con discapacidad que por no desarrollar una actividad laboral, no estén incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.
Español y residente España. Afectado por discapacidad física, psíquica o sensorial en grado requerido según clase subsidio.
- No estar comprendidos en el de aplicación de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho a ayuda análoga de igual o superior cuantía, en otro organismo.
- No superar el nivel de recursos propios (70 % S.M.I).
Cada una de las prestaciones que se regulan en este decreto está sujeta a unas condiciones específicas.
- Estar afectado por discapacidad física, psíquica o sensorial en grado requerido según clase subsidio.
- No estar comprendidos en el de aplicación de la Seguridad Social, por no desarrollar una actividad laboral.
- No ser beneficiario o no tener derecho a ayuda análoga de igual o superior cuantía, en otro organismo.
- No superar el nivel de recursos propios que marca la Normativa.
6 MESES
Anualmente se determinarán las cuantías de los distintos subsidios, que tendrán carácter uniforme para todos los beneficiarios con derecho a los mismos aprobados en los Presupuestos Generales del Estado.
- Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 2.098'04 euros anuales
- Subsidio de ayuda por tercera persona: 818'30 euros anuales
- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 825,60 euros anuales
Desestimatorio
La establecida para cada una de las Ayudas conforme al Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982.
- Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (BOE del 25 de marzo).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
- - Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero).
- RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
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