Subvenciones para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1023517

Fuera de plazo presentación solicitudes

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La finalidad de estas ayudas es fomentar tanto la creación y puesta en marcha de nuevas empresas o el traspaso de negocios ya existentes mediante actuaciones de asesoramiento y tutorización individualizado, como la difusión e impulso del emprendimiento viable, y con ello promover el autoempleo o emprender una actividad productiva que conlleve la creación de empleo.

a) Las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.

b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que

tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.

c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.

d) Los Centros Europeos de Empresas e Innovación CEEIs.

e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado y con

personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el

apoyo al trabajo autónomo.

f) Las universidades públicas con sede en Castilla-La Mancha.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 80/2026, de 26 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la tutorización y asesoramiento a personas emprendedoras, en Castilla-La Mancha.

Las subvenciones convocadas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Desestimatorio

La solicitud se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se adjuntaran los Anexos II, III, IV, V, VI y VII digitalizados como archivos anexos a la misma.

Sólo se admitirá una solicitud por entidad en cada convocatoria. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, solo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.

La solicitud de subvención se presentará en el plazo que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, que será como mínimo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma

de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.



autonomos@jccm.es

Teléfono: 925 28 80 00 / 925259223

Modelos del trámite

ANEXO I SOLICITUD
ANEXO II RELACION DE LOCALES
ANEXO III RELACION DE PERSONAS TECNICAS ASESORAS
ANEXO IV AUTORIZACIÓN TITULACIÓN
ANEXO V MEMORIA ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA
ANEXO VI MEMORIA ECONÓMICA
ANEXO VII SEGUIMIENTO