Subvenciones para el asesoramiento y la tutorización a personas emprendedoras.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
La finalidad de estas ayudas es
fomentar tanto la creación y puesta en marcha de nuevas empresas o el traspaso
de negocios ya existentes mediante actuaciones de asesoramiento y tutorización
individualizado, como la difusión e impulso del emprendimiento viable, y con
ello promover el autoempleo o emprender una actividad productiva que conlleve
la creación de empleo.
a) Las asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial.
b) Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico o provincial, que
tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajo autónomo en Castilla-La Mancha.
c) Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
d) Los Centros Europeos de Empresas e Innovación CEEIs.
e) Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado y con
personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el
apoyo al trabajo autónomo.
f) Las universidades públicas con sede en Castilla-La Mancha.
Para acceder a la condición de beneficiarias, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 5 de la Orden 80/2026, de 26 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la tutorización y asesoramiento a personas emprendedoras, en Castilla-La Mancha.
Las subvenciones convocadas en esta resolución se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.
Cuatro meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Desestimatorio
La solicitud se presentará de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se adjuntaran los Anexos II, III, IV, V, VI y VII digitalizados como archivos anexos a la misma.
Sólo se admitirá una solicitud por entidad en cada convocatoria. En caso de presentación por una entidad de varias solicitudes, solo se atenderá a la última solicitud formalmente registrada, no admitiendo a trámite el resto, salvo renuncia expresa por escrito de la entidad a la solicitud concreta, efectuada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes.
La solicitud de subvención se presentará en el plazo que se determine en la correspondiente resolución de convocatoria, que será como mínimo de 15 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera de este plazo, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma
de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
autonomos@jccm.es
Teléfono: 925 28 80 00 / 925259223
- Orden 80/2026, de 26 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la tutorización y asesoramiento a personas emprendedoras, en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 18/08/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la tutorización y asesoramiento a personas emprendedoras en Castilla-La Mancha, para el ejercicio 2026. Extracto BDNS (Identif.): 925650.
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