Pensiones no contributivas de la Seguridad Social por inválidez y a mayores de 65 años

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1000234

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Ayudas sociales y económicas.

Personas residentes en Castilla La Mancha con discapacidad superior o igual al 65% entre 18 a 64 años y personas con 65 o más años.

Jubilación:
- Tener como mínimo 65 años.
- Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria residente en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto; y haberlo hecho durante diez años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Carecer de rentas o ingresos en los importes señalados para cada año.
Invalidez:
- Mayor de 18 años y menor de 65.
- Residir legalmente en territorio español o tener ciudadanía comunitaria residente en España, con inscripción en el Registro que existe a tal efecto y haberlo hecho 5 años, de los cuales 2 deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Estar afectado-a por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.
- Carecer rentas o ingresos por los importes señalados para cada año.

Personas mayores de 65 años en situación de necesidad.
Personas con al menos el 65% de discapacidad en situación de necesidad

- Pensión mínima: 121,15 euros mensuales (2023)
- Pensión máxima: 484,61 euros mensuales (2023)
- Complemento por ayuda de tercera persona: 242,31 euros mensuales (2023)

Desestimatorio

Copia auténtica de sentencia judicial en caso de incapacidad legal.
Cualquier documento que considere que acredite los datos declarados.

Incremento extraordinario del 15 % de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva
El pasado sábado se aprobó el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE núm. 152, de 26 de junio de 2022), que prevé un incremento extraordinario del 15 % de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de Seguridad Social, en su modalidad no contributiva.
Desde el 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, tendrán un incremento extraordinario del 15 % sobre el importe que corresponda percibir a cada persona beneficiaria durante esos meses, que se aplicará directamente en la nómina correspondiente a esos meses, no siendo necesario por la persona usuaria solicitar dicho incremento.
A partir de enero de 2023, se aplicará la revalorización que establezca la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023.

Modelos del trámite

Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Solicitud