Solicitud de pago de las ayudas para la realización de cursos de formación, talleres y breves estancias o intercambios y visitas. Ejercicio 2017

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1003415

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del periodo de realización de las actividades formativas cuyo pago solicita

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Presentar la justificación de los gastos y el pago de las ayudas para la realización de acciones formativas. El tipo de ayuda tendrá la modalidad de reembolso de costes subvencionables y/o baremos estándar de costes unitarios. Para el tipo de baremos estándar no será necesario presentar facturas ni documentos justificativos del pago para las operaciones sujetas a baremos estándar de costes unitarios o costes simplificados.

Las entidades que impartan las acciones formativas previstas en las operaciones incluidas en el artículo 4 de esta Orden de bases y, en concreto, las pequeñas y medianas empresas y organizaciones profesionales agrarias u otras asociaciones de ámbito al menos provincial introducidas en el medio rural con capacidad técnica y económica, instalaciones y medios propios adecuados para llevar a cabo las actividades de formación.

No concurrir ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así como acatar el contenido del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de ayuda

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, produciéndose el reparto de las ayudas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la orden de bases.

Desestimatorio

La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos.

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del periodo de realización de cada edición de curso y jornada de formación o de cada intercambio entre productores agrarios o forestales y visitas a explotaciones.

La documentación descrita en el apartado Duodécimo de la convocatoria o artículo 14 de la Orden de bases reguladora.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro