Comunicación para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica regulado en el Real Decreto 244/2019.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
En el plazo de un mes desde que se produzcan las altas, bajas y modificaciones en cualquiera de las modalidades de suministro con autoconsumo.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Recabar los datos necesarios para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo (estatal) de las instalaciones que no son objeto de inscripción de oficio.
Consumidores de energia eléctrica en autoconsumo en las siguientes situaciones:
- Instalaciones de generación con potencia superior a 100 kW conectados en baja tensión o de cualquier potencia si se conectan en alta tensión; y sus modificaciones (cambios de modalidad de autoconsumo, modificación de la potencia o de características de la instalación o otras modificaciones) y bajas.
- Modificaciones (cambios de modalidad de autoconsumo o otras modificaciones que no impliquen modificación en las instalaciones eléctricas) y bajas de las instalaciones no incluidas en el apartado anterior que no precisen de regularización de acuerdo al Reglamente Electrotécnico de Baja Tensión.
- Que estuvieran realizando autoconsumo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 244/2019, de de abril.
Previamente han de estar registradas las instalaciones eléctricas, por lo tanto se ha de obtener con anterioridad número de expediente de Baja Tensión y/o Alta Tensión o autorización de explotación, según corresponda, por parte de los Servicios de Industria y Energía de las Delegaciones de Desarrollo Sostenible.
NO PROCEDE.
No procede.
- Solicitud normalizada firmada por la persona titular o su representante.
- Copia de Poder de la persona firmante de la solicitud (en caso de personas jurídicas), si no consta en el expediente.
- Copia de la inscripción en el registro regulado por el RD 900/2015, si se realizó dicho registro.
- En el caso de que fuera una instalación de autoconsumo que disponga de mecanismo antivertido y quiera acogerse a la modalidad de autoconsumo sin excedente, se tendrá que justificar que el sistema anti-vertido cumple con lo establecido en el RD 244/2019 y aportar la documentación que lo justifique.
Corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica la toma de razón en dicho registro de los datos remitidos por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla sobre los consumidores acogidos a alguna de las modalidades de suministro con autoconsumo reguladas.
Para ello las comunidades autónomas, con caracter mensual, deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información correspondiente a la inscripción en el registro de autoconsumo de energía eléctrica aun cuando no dispusieran de registro de autoconsumo propio, como es el caso de Castilla-La Mancha.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
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