Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1004886

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Plazo de solicitudes desde el 02 de enero de 2023 al 30 de diciembre de 2023 Abierto el plazo de solicitudes de abono

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Ayudas para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas en Castilla- La Mancha.

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:
a) Las personas físicas que sean propietarias, usufructuarias o arrendatarias de viviendas.
b) Las personas jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias o usufructuarias de viviendas.
c) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de inmuebles destinados a vivienda.

Las personas solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria y, entre otros, los siguientes:
a) No estar incursas en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) En el caso de usufructuarios o arrendatarios de viviendas, acreditar documentalmente el acuerdo con la propiedad del inmueble objeto de intervención de rehabilitación y mejora, que les faculte y autorice para desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo del anexo III.
c) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de intereses, requisito que deberá cumplir también, en su caso, su representante y en todo caso, el agente gestor de la rehabilitación.
d) En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda sea una persona física o jurídica de naturaleza privada que ejerza actividades económicas o comerciales, cumplir los limites de ayudas.

Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta el agotamiento de la financiación disponible.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.

EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE AYUDA ES DE 3 MESES CONTADOS DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.

El importe de la ayuda será del 40% del coste de la actuación subvencionada, con un límite máximo total de 3.000 euros, sin que además la ayuda por los conceptos subvencionables indicados en las letras c), d) y e) del apartado 3 del resuelvo séptimo pueda superar el 15% de la ayuda concedida.

Desestimatorio

La documentación establecida en el resuelvo decimoprimero que incluirá, entre otra documentación:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda y, en su caso, de la representación:
1º. Copia del DNI o NIE. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. En su caso, copia del DNI o NIE de la persona representante. Solo será necesario aportar dicha documentación en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3º. Acreditación de la representación que ostenta por cualquier medio válido en Derecho.
b) Acuerdo entre el agente gestor de la rehabilitación habilitado y la persona beneficiaria de las ayudas, que le faculte y autorice a actuar como tal, en el modelo establecido en el anexo II de esta resolución.
c) Escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales y titularidad, en caso de oponerse a la consulta de los datos catastrales por el órgano instructor.
d) Documento que acredite el acuerdo con la propiedad, que faculte y autorice a la persona usufructuaria, arrendataria o copropietaria a desarrollar las actuaciones que pretendan ejecutar, en el modelo establecido en el anexo III de esta resolución.
e) Certificado o volante de empadronamiento que acredite que en la vivienda constituye la residencia habitual de la persona solicitante, salvo que no se oponga a su consulta por el instructor, o de la persona usufructuaria o arrendataria de la citada vivienda.

Los anexos que se publican con la convocatoria estarán disponibles en la sede electrónica https://www.jccm.es y en el portal de vivienda https://vivienda.castillalamancha.es

INFORMACION Y ASESORAMIENTO GRATUITO

Si necesita de apoyo y asesoramiento antes de presentar la solicitud de ayuda, es conveniente que contacte con cualquiera de 10 Oficinas de Rehabilitación existentes en Castilla-la Mancha, que de conformidad con el Decreto 55/2022, de 21 de junio, prestan de manera gratuita servicio de información y asesoramiento telefónico, telemático o presencial, para la tramitación de esta ayuda, contactando en: OFICINAS DE ASESORAMIENTO

Las Oficinas de Rehabilitación atenderán consultas de profesionales, particulares, empresas y Agentes de la Rehabilitación.

Modelos del trámite

Anexos de la Convocatoria 2022-Ayudas a la eficiencia energética
Anexos de la Convocatoria 2023-Ayudas a la eficiencia energética