Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la contratación temporal, en el marco de programas de activación para el empleo, de personas desempleadas de larga duración, personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género, con objeto de crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La modalidad de contratación utilizada será el contrato vinculado a programas de activación para el empleo, en los términos previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Serán subvencionables las contrataciones con una duración de, al menos, 180 días naturales, con un límite de seis contrataciones por entidad.
No operará la anterior limitación si existe crédito presupuestario suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas en la correspondiente convocatoria. No obstante, en el caso de que sólo hubiere crédito suficiente para atender alguna de las solicitudes que incluyan más de seis contrataciones, se atenderán las mismas por el orden de prelación establecido en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 17.
Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cuatro meses, a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.
Desestimatorio
Formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Casilla-La Mancha, adjuntado la siguiente documentación:
- Anexo II (adjuntar uno por proyecto y cumplimentar por orden de prioridad).
- Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.
- Número de identificación Fiscal de la entidad sin ánimo de lucro (NIF).
- Acreditación de la representación de la persona firmante de la solicitud mediante cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de la misma.
- Certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Sólo se admitirá una única solicitud por entidad para la totalidad de
los proyectos propuestos. En caso de presentación de más de una solicitud,
solamente será admitida la presentada en último lugar.
Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Todos los trámites se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la persona representante deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.
- Orden 240/2022, de 9 de diciembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
- Orden 34/2025, de 11 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 240/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social.
- Resolución de 10/04/2025, de la Dirección General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la contratación de personas desempleadas y en situación de exclusión social, para el ejercicio 2025. Extracto BDNS (Identif.): 826517.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas