Autorización como veterinario actuante para inspecciones in situ en una actividad cinegética o inspecciones de piezas de caza para autoconsumo.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Del 1 julio al 15 de septiembre de cada año.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Preservar la Salud Pública en Castilla-La Mancha, autorizando a los veterinarios actuantes para la inspección y control sanitario de las piezas de caza silvestre destinadas al consumo humano procedentes de actividades cinegéticas en Castilla-La Mancha.
Personas tituladas en veterinaria que deseen actuar in situ en una actividad cinegética, o bien realizar inspecciones de piezas de caza para autoconsumo.
-Título de veterinaria/o
- Estar colegiado en un Colegio Oficial de Veterinarios
Artículo 3 del Decreto 65/2008, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización.
Plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de solicitudes (15 de septiembre de cada año)
Desestimatorio
- Documento acreditativo de la representación, en su caso (poder notarial, acta, etc¿)
- Carnet o certificado del Colegio Oficial de Veterinarios al que pertenece.
- Curriculum Vitae en que figure su experiencia en actividades cinegéticas.
- Formación específica en materia de inspección de caza
Las personas interesadas podrán aclarar dudas o ampliar la información poniéndose en contacto con las Delegaciones Provinciales de Sanidad en:
1.- Albacete. Teléfono: 967557900, correo electrónico: sanidadab@jccm.es
2.- Ciudad Real. Teléfono: 926276000, correo electrónico: sanidadcr@jccm.es
3.- Cuenca. Teléfono: 969176500, correo electrónico: sanidadcu@jccm.es
4.- Guadalajara. Teléfono: 949885500, correo electrónico: sanidadgu@jccm.es
5.- Toledo. Teléfono: 925266400, correo electrónico: dpsanidadto@jccm.es
- Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- - Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.
- Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la comisión de 15 de marzo 2019 por el que se establecen disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo
- Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Decreto 65/2008, de 06/05/2008, Consejo de Gobierno, SOBRE INSPECCION SANITARIA DE PIEZAS DE CAZA SILVESTRE DESTINADAS A LA COMERCIALIZACION
- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
- Reglamento (UE) nº 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
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