Ayudas para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en Guadalajara.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1008219

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el otorgamiento del derecho de superficie por el Ayuntamiento de Guadalajara.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular la concesión directa de subvenciones para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes en la localidad de Guadalajara.

Serán beneficiarias de estas subvenciones, las empresas o entidades privadas que, teniendo su residencia fiscal en España, hayan resultado adjudicatarias del derecho de superficie sobre las parcelas indicadas en el artículo 3 del Decreto.

No podrán tener la condición de beneficiaria las empresas o entidades privadas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, en el momento de la solicitud de la subvención, entre otras:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, ni por reembolso de cualesquiera otros anticipos de subvenciones concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales de Estado.

b) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

c)Estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.


La subvención se concederá de forma directa, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 62.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, el artículo 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Son obligaciones de cada entidad beneficiaria de la subvención las indicadas en el artículo 5 del Decreto y, entre otras:

a) Cumplir la finalidad que fundamenta la concesión de esta subvención, mediante la construcción de viviendas en edificios energéticamente eficientes sobre las parcelas identificadas en el artículo 3 del Decreto, en régimen de derecho de superficie, para ser destinadas al alquiler asequible durante un plazo mínimo de 50 años desde la fecha de la calificación definitiva, de acuerdo con las condiciones previstas en este decreto. El destino al arrendamiento a precio asequible deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

b) Dedicar el importe íntegro de la subvención al pago de las correspondientes actuaciones.

c) Justificar ante el órgano instructor la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad y de las condiciones determinadas en la resolución de concesión de la subvención.

La resolución de concesión deberá notificarse en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud por la entidad seleccionada como superficiaria.

- Documento que acredite la titularidad del derecho de superficie otorgado por el Ayuntamiento de Guadalajara sobre la parcela que incluya el condicionado al que dicho derecho quede sujeto.

- Declaración de ausencia de conflicto de intereses de la persona representante de la solicitante en el modelo establecido en el Anexo II del decreto de convocatoria.

- Documentación acreditativo de la representación que ostenta la persona solicitante por cualquier medio válido en Derecho.

- En caso de oponerse a la consulta de identidad, copia del DNI de la persona representante de la solicitante.

- En caso de no autorizar expresamente, certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y/o con la Hacienda de Castilla-La Mancha.

- En caso de oponerse a su consulta, certificado de estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social.

Correo electrónico, teléfono o dirección postal:


- vivienda.castillalamancha.es


- Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872


- Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es

Modelos del trámite

Anexo I Solicitud
Anexo II DACI
Anexo V Solicitud modificación
Anexo IX Justificación total abono
Anexo IV Solicitud de anticipo
anexo VI Justificación parcial abono
Cuestionario autoevaluación DNSH
ANEXO III - ACEPTACIÓN EXPRESA
ANEXO VII- Relación clasificada contratos_Abono parcial
ANEXO VIII.Certificacion relacion gastos_Abono parcial