Aprobación de la desafectación de bienes comunales de las Corporaciones Locales
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Aprobación de desafectación de bienes comunales.
Entidades Locales del ámbito de Castilla-La Mancha.
Comprobación de la falta de aprovechamiento durante diez años.
6 MESES
Estimatorio
- Providencia de Alcaldía de inicio del procedimiento.
- Informe Técnico descriptivo del bien.
- Informe de Secretaría.
- Certificación del Inventario de Bienes.
- Certificado de inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Certificado del Acuerdo inicial de aprobación de la desafectación por el Pleno por la mayoría exigida en el artículo 47.2 n) de la Ley de Bases de Régimen Local.
- Copia certificada del anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Certificado del resultado de la exposición pública por plazo no inferior a veinte días.
- Certificado y acreditación de la no utilización y aprovechamiento durante más de diez años.
- Certificado de que el bien no es susceptible de aprovechamiento agrícola.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas