Concesión de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional en el ámbito laboral.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Un mes desde la incorporación de la persona solicitante a la correspondiente acción formativa o práctica profesional no laboral.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Concesión de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional en el ámbito laboral.
Las personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones de formación profesional en el ámbito laboral.
Los establecidos en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Los establecidos en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Un mes desde el día siguiente al de la finalización del curso o prácticas profesionales no laborales
Desestimatorio
La que proceda conforme a lo establecido en Anexo IV.A de la resolución de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral.
La información sobre el tipo de becas y ayudas, personas beneficiarias, requisitos y cuantía, se encuentra en la guía del alumnado que entregará a cada persona participante al inicio de cada acción formativa. Toda la información se encuentra disponible a través de los siguientes enlaces:
https://empleoyformacion.castillalamancha.es/ciudadania/formacion/ayudas-y-becas-formacion
https://empleoyformacion.castillalamancha.es/ciudadania/formacion/informacion-alumnado
- Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización.
- Resolución de 15/05/2024, de la Dirección General de Formación Profesional en el Ámbito Laboral, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional en el ámbito laboral, dirigidas a personas trabajadoras ocupadas (modalidad I), para la anualidad 2024. Extracto BDNS (Identif.): 761476.
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