Autorización como destilador para participar en el régimen de ayudas a la destilación de subproductos.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
La solicitud debe presentarse antes de la entrada en la destilería de los subproductos para los que se quiera solicitar la ayuda.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Autorización de los destiladores cuyas instalaciones radiquen en el territorio de Castilla-La Mancha, que deseen participar en el régimen de ayudas previsto en el artículo 45 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Los destiladores cuyas instalaciones radiquen en el territorio de Castilla-La Mancha, que deseen participar en el régimen de ayudas previsto en el artículo 45 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
a) Tener sus instalaciones radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Estar debidamente inscritas en el registro territorial a que se refiere el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales, disponiendo, además, del código de actividad y del establecimiento (CAE) previsto en el artículo 41 de dicho reglamento.
c) Tener las instalaciones debidamente inscritas en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha.
d) Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
f) No estar incursa en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 noviembre.
h) Comprometerse a realizar las cuestiones establecidas en el artículo 8.h) de la orden reguladora.
6 MESES
Estimatorio
1.a) Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante
1º. En el caso de personas físicas copia del NIF/NIE.
2º. En el caso de personas jurídicas:
i. Escritura de constitución o estatutos de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente, en su caso, así como las modificaciones posteriores.
ii. Copia del NIF/NIE del representante.
iii. Documento que acredite la representación.
1.b) Documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1.c) Certificados para acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
1.d) Certificado expedido por la Oficina Gestora de Impuestos Especiales, autorizando su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
1.e) Copia del documento que acredite el calibrado y el control metrológico de los instrumentos de medida.
Deben comunicar, antes del 1 de agosto, su intención de continuar o suspender su participación en el régimen de ayudas en dicha campaña. Adicionalmente asumirá los siguientes compromisos:
*Recibir los productos entregados por los productores en la forma y plazos previstos
*Llevar a cabo la destilación de subproductos por su cuenta
*No fabricar alcohol a partir de melazas, ni de cualquier otro producto no vínico, ni almacenar aquél o éstos en el recinto de la fábrica, durante el tiempo de vigencia de la autorización
*Llevar cuentas separadas de los distintos tipos de productos entregados
*Remitir a la Administración la documentación prevista en la orden
*Enviar al productor los certificados de entrega de subproductos
*Facilitar toda la documentación e información que le sea requerida para justificar que el alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos.
*Tener actualizados el calibrado y control metrológico de los aparatos de medición (básculas y alcohómetros).
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el periodo. Extracto BDNS (Identif.): 744233.
- Orden 81/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el periodo 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.
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