Emisión de dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, solicitada por Corporación Local
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Emisión de Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha a solicitud de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Entidades locales de Castilla - La Mancha.
La solicitud del dictamen, que deberá ir firmada ineludiblemente por la persona titular de la Alcaldía/Presidencia del ente local, deberá concretar con la mayor precisión posible los términos de la consulta, que irá dirigido al órgano competente en materia de Administración Local, para su ulterior remisión al Consejo Consultivo. Dicha solicitud debe incorporar toda la documentación, incluida la propuesta de resolución del órgano consultante.
Deberá indicarse si se desea tramitar con carácter ordinario o urgente.
Los establecidos en el artículos 50 a 53 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y en los art. 36 a 49 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
1 mes como regla general, o 15 días si en la petición del dictamen se hace constar la urgencia del mismo(art. 51 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.)
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1. - Certificación del acuerdo del pleno de la entidad local solicitante, en el que se acordó la decisión de someter el expediente respectivo a dictamen del Consejo Consultivo.
2. - La remisión del Expediente, que debe incorporarse completo, ordenado, foliado y con índice autenticado de la documentación que incorpora. En dicho expediente debe incorporarse necesariamenla propuesta de resolución del órgano consultante. El expediente deberá estar agrupado en único pdf (salvo imposibilidad material debidamente justificada).
En caso de que la documentación tenga un tamaño superior a 10 MB deberá remitirse la solicitud por registro y la documentación adjunta a través de la aplicación ALMACÉN. Si el expediente se envía por ALMACEN, el oficio firmado por la persona titular de la alcaldía/presidencia debe tener entrada a través de registro.
En ningún caso el tamaño del archivo será superior a 40 MB y la remisión de los documentos deberá tener exclusivamente formato pdf.
- Ley 11/2003, de 25/09/2003, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DEL GOBIERNO Y DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
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