Autorización de cierre de oficina de farmacia

Consejería de Sanidad
Código de procedimiento: 1002881

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Autorizar el cierre temporal o definitivo de oficina de farmacia.

No contempla el procedimiento de cierre por asuntos particulares o por causas involuntarias, regulado mediante Decreto 23/2013, de 26 de abril, que se tramita por el procedimiento nº 010611 con código SIACI ML7U; ni el cierre temporal voluntario por modificación con obras, que se tramita mediante el procedimiento nº 010044 con código SIACI SJUL.

Farmacéuticos titulares de oficina de farmacia.

3 MESES CON CARÁCTER GENERAL Y 1 MES EN LOS SUPUESTOS DE CIERRE TEMPORAL VOLUNTARIO POR MOTIVOS PROFESIONALES O PERSONALES Y EN EL CASO DE CIERRE TEMPORAL FORZOSO.

Tasa: 236,98 euros.

Estimatorio

- Poder de representación, en su caso.
-Documentación justificativa de la causa del cierre, en su caso.
-En caso de cierre temporal forzoso por obras debido a causas involuntarias o desalojo del edificio:
1.Documentación acreditativa de la superficie útil del local donde se venía ejerciendo la actividad.
2.Documentación acreditativa de la imposibilidad de encontrar local en casos de núcleos de población con una única oficina de farmacia.
- En caso de cierre temporal por pérdida de disponibilidad del local:
1.Documentación acreditativa de la imposibilidad de encontrar local en casos de núcleos de población con una única oficina de farmacia.

- En caso de farmacia única en un núcleo de población, la Delegación Provincial podrá demorar el cierre definitivo por un plazo máximo de 6 meses, hasta la apertura de un botiquín.

Actuaciones posteriores al cierre:
-Si existe cierre temporal voluntario por motivos profesionales o personales: para el reinicio de actividad cuando el cierre ha sido superior a 3 meses o se reinicia la actividad antes de la fecha prevista en la autorización de cierre se comunicará el reinicio mediante el formulario MKQO.
-Si existe cierre forzoso por obras por causas involuntarias o desalojo del edificio: antes del fin de plazo máximo autorizado para el cierre se debe solicitar autorización de funcionamiento en la ubicación de origen (Siaci SJUK).
-Si existe cierre temporal por pérdida de disponibilidad del local: Antes del fin de plazo máximo autorizado para el cierre se debe solicitar la autorización de traslado forzoso definitivo (Siaci SJUN).

Modelos del trámite

Solicitud