Alteración del nombre y/o capitalidad del Municipio sito en Castilla-La Mancha.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Alteración de la denominación y/o capitalidad del municipio sito en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Municipios de la región de Castilla-La Mancha.
Presentación de la solicitud firmada por la persona titular de la Alcaldía/Presidencia del municipio.
Los establecidos en los artículos 26 a 30 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
6 meses (según Anexo II de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa)
Estimatorio
A) Si se solicita el cambio de denominación del municipio:
1. - Solicitud firmada por la persona titular de la Alcaldía/Presidencia del municipio solicitante.
2. - Certificado de Acuerdo Plenario sobre la aprobación inicial del cambio de denominación del municipio
3. - Certificado de exposición pública de la aprobación inicial adoptada por el Pleno del municipio, con indicación del Boletín oficial en su caso. En dicha certificación deberá hacerse constar también que las eventuales reclamaciones presentadas en el trámite de exposición pública han sido ya resueltas.
B) Si se solicita el cambio de capitalidad del municipio:
1.- Solicitud firmada por la persona titular de la Alcaldía/Presidencia del municipio solicitante.
2. - Certificado de Acuerdo Plenario sobre la aprobación inicial del cambio de capitalidad del municipio
3. - Certificado de exposición pública de la aprobación inicial adoptada por el Pleno del municipio, con indicación del Boletín oficial en su caso. En dicha certificación deberá hacerse constar también que las eventuales reclamaciones presentadas en el trámite de exposición pública han sido ya resueltas.
Para contacto adicional ante hipotéticas dudas:
-El correo del servicio es juridicolocal@jccm.es
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
- Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas