Subrogación de la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
El plazo de presentación de solicitud de subrogación es de 1 de febrero a 31 de diciembre, debido a que el plazo de solicitud anual del índice corrector es de 1 al 31 de enero.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Cuando se haya realizado una transmisión de oficina de farmacia, subrogar la aplicación del índice corrector a favor de la nueva persona titular de la misma.
Titulares de "oficinas de farmacia de viabilidad económica comprometida" (V.E.C.)
Que se haya realizado la transmisión de una oficina de farmacia beneficiaria del índice corrector.
Que se haya realizado la transmisión de la oficina de farmacia en el año en curso de la aplicación del índice corréctor.
30 días.
Estimatorio
-Solicitud.
-Documento justificativo de la transmisión.
- Decreto 306/2011, de 22/12/2011, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008.
- Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
- Decreto 122/2012, de 02/08/2012, de modificación del Decreto 306/2011, de 22 de diciembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la aplicación del índice corrector del margen de dispensación de las oficinas de farmacia que se regula en el artículo 2.8 del Real Decreto 823/2008.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas