Admisión de alumnado en ciclos formativos de grado básico en centros docentes de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos.

Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Código de procedimiento: 1022300

Fuera de plazo presentación solicitudes

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la admisión de alumnado para el curso 2026/2027 en ciclos formativos de grado básico en régimen presencial, en centros sostenidos con fondos públicos.

Alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el apartado segundo de la convocatoria.

Podrá acceder a estas enseñanzas el alumnado que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso o, excepcionalmente y a criterio del equipo docente y el responsable de la orientación en el centro, el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Ser objeto de propuesta o solicitar a petición propia, junto con los padres, madres, tutores o tutoras legales, la incorporación a un ciclo formativo de grado básico, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Los establecidos en el apartado séptimo de la resolución tanto para las solicitudes de periodo ordinario, como del extraordinario.

Desestimatorio

1. En el caso de que las personas solicitantes estén matriculadas en el presente curso académico en centros de Castilla-La Mancha sostenidos con fondos públicos, no tendrán la obligación de acompañar a la solicitud documentación relativa a su expediente.

2. Las personas solicitantes procedentes de centros privados o de centros de fuera del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, tendrán que aportar junto con la solicitud, la certificación académica que acredite el requisito de acceso, así como la propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico, según el modelo del Anexo II de esta convocatoria, o modelo de la Administración educativa de la comunidad autónoma de la que proceda, expedida por el centro educativo en el que se encuentren matriculadas en el curso actual, que proponga al alumno o alumna para continuar estudios en un ciclo formativo de grado básico. Esta propuesta de incorporación a un ciclo formativo de grado básico de un alumno o alumna será comunicada a los padres, madres, tutores o tutoras legales, quienes manifestarán su conformidad o disconformidad al respecto, cumplimentando y entregando al centro el anexo III y anexo III bis, en su caso, establecido en esta convocatoria, o modelo de la Administración educativa de la comunidad autónoma de la que proceda y que tendrán que aportar junto con la solicitud.

3. La condición de persona con discapacidad se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa de la persona interesada en el formulario de solicitud, en cuyo caso deberá aportar el correspondiente documento acreditativo de dicha información.

4. La comprobación de la condición de deportista de alto nivel se realizará de oficio por el órgano gestor. La condición de deportista de alto rendimiento que haya sido reconocida por la Administración regional, se realizará de oficio por el órgano gestor, salvo que las personas solicitantes se opongan a dicha comprobación en el modelo de solicitud. En caso de oponerse a esta comprobación o cuando el reconocimiento de deportista de alto rendimiento haya sido realizado por otra Administración, las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud la documentación que acredite la concurrencia de esta circunstancia.

5. Para cumplir los objetivos del Sistema de Formación Profesional previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la Administración debe obtener la información necesaria para analizar la evolución de la demanda y la oferta de profesiones, ocupaciones y perfiles en el mercado de trabajo, así como para asegurar la oferta de formación actualizada y suficiente. Para ello, la consejería competente en materia de formación profesional podrá consultar a través de las plataformas de intermediación de datos, etc, los datos de contratación o de inscripción como demandante de empleo del alumnado. Los interesados podrán oponerse en cualquier momento a esta consulta.

Correo de contacto para información y ayuda:

serviciofp.edu@jccm.es.

Las personas solicitantes podrán recibir la asistencia técnica necesaria para realizar su solicitud por medios electrónicos a través de los teléfonos habilitados a tal efecto que aparecen publicados en el Portal de Educación (http://educacion.castillalamancha.es/), en las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes o en cualquiera de los centros del ámbito de gestión de esta Comunidad Autónoma sostenidos con fondos públicos que tengan implantadas enseñanzas de Formación Profesional, Bachillerato o Educación Secundaria Obligatoria. Esta información adicional tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la administración ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 69/2012, de 29 de marzo.



Modelos del trámite

Anexo I. Solicitud
Anexo II. Propuesta de incorporación
Anexo II. bis
Anexo III. Consentimiento
Anexo III. bis. Declaración responsable