RESOLUCIÓN 03/11/2025, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE ACUERDA DAR PUBLICIDAD AL ANUNCIO RELATIVO A LA ENTREGA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LA ZONA DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE CONGOSTRINA (GUADALAJARA)
ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL EN GUADALAJARA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE ACUERDA DAR PUBLICIDAD AL ANUNCIO RELATIVO A LA ENTREGA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LA ZONA DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE CONGOSTRINA, TÉRMINO MUNICIPAL DE CONGOSTRINA (GUADALAJARA).
Con objeto de proceder a la entrega de los títulos de propiedad de la zona concentrada de Congostrina, término municipal de Congostrina (Guadalajara), se hace saber a los interesados que podrán recoger aquellos en las siguientes fechas y lugar:
Durante los días 17 y 24 de noviembre del corriente año, de 10:00 a 14:00 horas, en los locales del propio Ayuntamiento.
Transcurrido dicho plazo, los títulos no recogidos podrán ser retirados en la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (Avda del Ejército 10), personalmente o por persona autorizada.
Documentación a presentar para la recogida de los títulos:
1. En caso del titular o varios titulares en proindiviso, basta con la presentación del DNI y firma en hoja de recibí de uno de los titulares.
2. En caso de recogida por autorización del titular o titulares en proindiviso, es necesario la presentación de autorización original de representación firmada por el titular y fotocopia del DNI del titular, junto con el DNI del representante y firma en hoja de recibí.
3. En caso de fallecimiento del titular, es necesario la presentación del DNI y firma en hoja de recibí de uno de los herederos, la aceptación de la herencia o el pago del impuesto de sucesiones donde figuren las parcelas aportadas o adjudicadas.
4. En caso de recogida por autorización de herederos del titular fallecido, es necesario la presentación de autorización original de representación firmada por el heredero y fotocopia del DNI del heredero, junto con el DNI del representante y firma en hoja de recibí, la aceptación de la herencia o el pago del impuesto de sucesiones donde figuren las parcelas aportadas o adjudicadas.
5. En caso de compraventas de parcelas es necesario la autorización del titular, punto 2; o la autorización del heredero/s del titular, punto 4.
El Delegado Provincial
Santos López Tabernero