Tasa fiscal sobre el juego
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.
Los sujetos pasivos del tributo, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de
representante.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades organizadoras de los juegos de suerte, envite o azar. En
los casos en que no exista autorización administrativa, serán sujetos pasivos de la tasa las personas o entidades
cuyas actividades incluyan la celebración u organización de juegos de azar.
Son responsables solidarios de la tasa los dueños y empresarios de los locales
donde se celebren.
El tributo grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar.
La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.
La cuota puede ser fija o gradual dependiendo de la modalidad de juego.
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Los sujetos pasivos deberán presentar ante los Servicios Periféricos de la Consejería de Economía y Hacienda el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado.
Los modelos de autoliquidación a presentar son:
Modelo 045. Tasa fiscal sobre el juego. Máquinas o aparatos automáticos.
Modelo 043. Tasa fiscal sobre el juego. Juego del bingo.
El modelo 043 se confeccionará por la Administración tributaria al tiempo de realizar la adquisición de los cartones de bingo.
- Ley 9/2008, de 04/12/2008, DE MEDIDAS EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS
- Decreto 122/2011, de 07/07/2011, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Economía y Hacienda.
- Orden de 18/02/2011, , por la que se aprueba el modelo 045 de autoliquidación de la Tasa Fiscal sobre el Juego en máquinas o aparatos automáticos y se dictan las normas para su gestión.
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