Reintegro de gastos por aportaciones en la prestación farmacéutica ambulatoria
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Conforme lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 21/4/2016, la solicitud se presentará conforme al Anexo de la misma, en el plazo máximo de cinco años posteriores al momento en que se haya realizado el pago a que se refiere el reintegro.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Reintegro de gastos a instancia de parte para los supuestos en que la aportación en la prestación farmacéutica ambulatoria efectuada por los pensionistas y sus beneficiarios, así como resto de usuarios de acuerdo con lo previsto en la Disp.Adicional 2ª de la Orden, exceda la cantidad correspondiente de acuerdo con la normativa de aplicación.
Pensionistas, otros usuarios y los beneficiarios de ambos.
-Errores en el porcentaje de aportación o el tope máximo mensual que le corresponda en el momento de la dispensación del medicamento.
-Aportaciones indebidas efectuadas por cambio de tipo de aportación.
-Dispensación de recetas en otra Comunidad Autónoma a pacientes desplazados con tarjeta sanitaria individual del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, cuando dicha aportación aislada o conjuntamente sea superior al máximo fijado legalmente.
-Cualquier otro supuesto en que se considere que la aportación efectuada excede de la cantidad que corresponde de acuerdo con la normativa de aplicación.
Encontrarse en alguno de los supuestos mencionados.
6 MESES
Desestimatorio
-Copia de recetas médicas o volante de instrucciones al paciente sellados por la oficina de farmacia, en la que conste el producto prescrito. En caso de receta electrónica, copia de la hoja de medicación o documento equivalente.
-Tickets/ facturas emitidas por la/s Oficina/s de Farmacia.
-Otra documentación.
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
- Orden de 21/04/2016, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para el reintegro de gastos por aportaciones de los pensionistas y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
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