Declaración alta, modificación, baja canon eólico

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002605

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Alta, modificación y baja, un mes desde el día siguiente al de inicio del primer periodo impositivo, desde el día siguiente a la modificación, y desde el día siguiente al desmantelamiento del parque eólico, respectivamente.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Las declaraciones deberán realizarse mediante los modelos que se aprueban mediante la Orden a la que se refiere esta ficha. La Administración llevará un registro de parques eólicos, de sus titulares, de los aerogeneradores existentes en los mismos y de las características de estos.

Sujetos pasivos del canon eólico. Son sujetos pasivos del canon en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que, bajo cualquier título, lleven a cabo la explotación de un parque eólico o instalaciones de generación eólica aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación. Se presume, salvo prueba en contrario, que la explotación de un parque eólico es realizada por la persona o entidad que figure como titular de la correspondiente autorización administrativa para su instalación.

Se trata de la declaración de alta, modificación y baja del canon eólico. Los sujetos pasivos tienen la obligación de presentar dichas declaraciones en forma y plazo, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 9/2011. Deberán realizarse en soporte electrónico a través de la sede electrónica www.jccm.es., utilizando la firma electrónica avanzada.

La declaración correspondiente.

Las declaraciones correspondientes deberán presentarse en el modelo aprobado por la Orden de 12/12/2014, de la Consejería de Fomento. Las declaraciones de alta, modificación y baja deberán realizarse en soporte electrónico, para lo cual se pondrán a disposición de los interesados los formularios normalizados en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, www.jccm.es. Dichas declaraciones se presentarán utilizando la firma electrónica avanzada. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder a la persona física o jurídica declarante o al representante del sujeto pasivo.

Modelos del trámite

Declaración