Deslinde/ Delimitación de vías pecuarias
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitar que se inicie el procedimiento de deslinde o de la delimitación de algún tramo de vía pecuaria
Propietarios colindantes, otros organismos y entidades que tengan asumidas competencias en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
Presentar la documentación que obre en poder del solicitante, relativa al tramo de via pecuaria afectado
Los deslindes y delimitaciones serán resueltos por la Consejería competente en la materia, se notificarán a todas las personas interesadas y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y una vez aprobadas y firmes declararán, con carácter definitivo, la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a reserva de lo que pudiera resultar, en su caso, del juicio declarativo de propiedad.
La resolución de aprobación de un deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.
Los procedimientos de delimitación tendrán una duración máxima de dos años.
Los procedimientos de deslinde tendrán una duración máxima de tres años.
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 1 y 2). Para más información Pinche aquí:
Desestimatorio
-Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante
-Copia de la escritura pública de propiedad o nota simple/certificado del Registro de la Propiedad y certificado catastral donde se acrediten los recintos, parcelas y polígonos de los terrenos afectados
- Croquis de situación a escala 1:25.000
-Delimitación geográfica digital (shp, dxf, dgn)
Sistema geodésico de referencia de la información: ETRS89
- En caso de propietarios colindantes:Escritura de propiedad y plano de detalle de la finca a escala adecuada
-En caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento:
-Ordenanzas de aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
-Planes o Normas de ordenación territorial
-Antecedentes documentados sobre la existencia de vías pecuarias; por ejemplo: expedientes de clasificación, de deslinde o cualquier otro acto que repercuta sobre estas vías de tránsito; informes de diferente índole (Asociación General de Ganaderos, concentraciones parcelarias, planos catastrales antiguos, etc.
Los correspondientes procedimientos incluirán necesariamente las relaciones de colindantes, de ocupaciones e intrusiones que afecten al tramo de la vía pecuaria afectada.
Se considerarán delimitaciones los deslindes de los tramos de vías pecuarias cuando se practiquen por procedimientos abreviados a petición de propietarias/os de fincas colindantes con las vías pecuarias, ya sean personas físicas o jurídicas, y afecten únicamente a fincas de su titularidad.
La aprobación de estas operaciones, que se practicarán en forma que reglamentariamente se establezca, requiere, para su validez, la conformidad expresa de todos los colindantes afectados.
- Visor Vías pecuarias:https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=d30185b00d4d483798c12ade09b9ce72
- Ley 9/2003, de 20/03/2003, de las Cortes de Castilla-La Mancha, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias.
- Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
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