Amojonamiento de vías pecuarias
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitud de amojonamiento de algún tramo de vía pecuaria
Organismos públicos o personas interesadas que requieran el amojonamiento de algún tramo de vía pecuaria
Presentar la documentación que obre en poder del solicitante, relativa al tramo de vÍa pecuaria afectado
El amojonamiento será resuelto por la Consejería competente en la materia, se notificará a todas las personas interesadas y se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3 años.
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4). Para más información Pinche aquí:
Desestimatorio
-Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante
-Copia de la escritura pública de propiedad o nota simple/certificado del Registro de la Propiedad acompañado de certificado catastral donde se acrediten los recintos, parcelas y polígonos de los terrenos afectados
- Croquis de situación a escala 1:25.000
-Delimitación geográfica digital (shp, dxf, dgn)
Sistema geodésico de referencia de la información: ETRS89
- En caso de personas propietarias colindantes:Escritura de propiedad y plano de detalle de la finca a escala adecuada
-En caso de que la persona solicitante sea un Ayuntamiento:
-Ordenanzas de aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
-Planes o Normas de ordenación territorial
-Antecedentes documentados sobre la existencia de vías pecuarias; por ejemplo: expedientes de clasificación, de deslinde o cualquier otro acto que repercuta sobre estas vías de tránsito; informes de diferente índole (Asociación General de Ganaderos, concentraciones parcelarias, planos catastrales antiguos, etc.
El amojonamiento se iniciará, una vez firme en vía administrativa la resolución aprobatoria de deslinde o delimitación correspondiente, previa notificación a todas las personas propietarias colindantes y a los Ayuntamientos afectados.
En las citadas notificaciones y correspondientes anuncios en el DOCM y Ayuntamientos, se hará constar fecha y hora de comienzo de la operación, lugar de iniciación, así como que las reclamaciones sólo podrán versar sobre la práctica del amojonamiento, sin que en modo alguno puedan referirse al deslinde o delimitación.
- Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, pinche aquí:NOTIFIC@
- Visor Vías pecuarias: https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=d30185b00d4d483798c12ade09b9ce72
- Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias.
- Ley 3/2008, de 12/06/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
- Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
- Ley 9/2003, de 20/03/2003, de las Cortes de Castilla-La Mancha, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
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