Declaración responsable previa al inicio de la ejecución del programa zoosanitario basico por el que se establece la vacunación de rabia de canidos, felidos y hurones
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Establecer los requisitos y condiciones técnicas mínimas en las que se podrán concentrar perros, gatos y hurones para que sean vacunados de rabia por un veterinario.
Veterinarios en el ejercicio libre de la profesión
a) Estar autorizado como veterinario identificador por su colegio provincial, y disponer de acceso al Sistema de Identificación Individual de Animales de Castilla-La Mancha. b) Contar con la autorización escrita del ayuntamiento donde vaya a tener lugar la concentración. c) Disponer de un local con las instalaciones y medios adecuados para la vacunación e identificación de los animales. d) Disponer de instrucciones escritas relativas al control de los animales.
En caso de persona jurídica, documento válido que acredite la representación
- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
- Ley 7/1990, de 28/12/1990, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE PROTECCION DE LOS ANIMALES DOMESTICOS
- Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 29/04/2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrolla la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha en lo relativo a las concentraciones de cánidos, félidos y hurones.
- Corrección de errores de la Resolución de 29/04/2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se desarrolla la Orden de 02/06/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se establece el Programa Zoosanitario Básico de Cánidos, Félidos y Hurones en Castilla-La Mancha, en lo relativo a las concentraciones de cánidos, félidos y hurones.
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