Comunicación de renuncia a la acreditación inicial de oficinas de farmacia para elaborar, conservar y dispensar agonistas opiáceos
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
No sujeta a plazos, pero se debe presentar con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de efectividad de la renuncia.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Conocer la renuncia a la acreditación de las oficinas de farmacia para elaborar, conservar y dispensar agonistas opiáceos con el fin de asegurar la planificación de la atención a los pacientes.
Titulares de las oficinas de farmacia acreditadas para elaborar, conservar y dispensar agonistas opiáceos.
Documento acreditativo de la representación del solicitante de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, en su caso
- Decreto 180/1993, de 11/11/1993, Presidencia de la Junta, DE ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS PARA REALIZAR TRATAMIENTOS DE DESHABITUACION CON OPIACEOS.
- Decreto 75/1998, de 07/07/1998, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO 1 DEL ARTICULO CUARTO DEL DECRETO 180/1993, DE 11 DE NOVIEMBRE, DE ACREDITACION DE CENTROS Y SERVICIOS PARA REALIZAR TRATAMIENTOS DE DESHABITUACION CON OPIACEOS
- Orden de 18/09/1998, Consejería de Sanidad, DE ACREDITACION DE LAS OFICINAS DE FARMACIA PARA LA ELABORACION, CONSERVACION Y DISPENSACION DE AGONISTAS OPIACEOS
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