Modificación del programa operativo durante la anualidad en curso
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Las OPFH podrán realizar un máximo de una solicitud de modificaciones cada dos meses naturales contados desde el comienzo de la anualidad, siendo el plazo de presentación del resumen de dichas modificaciones el 25 de noviembre del año en curso.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Tiene por objeto establecer en Castilla La Mancha la forma de presentación de la solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso por las OPFH de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (GESPRO).
Actuaciones de la Administración:
Recepción y estudio de las solicitudes de modificación
Resolución de las modificaciones
Las organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
Las asociaciones de organizaciones de productores Frutas y Hortalizas
Para aprobar cuando proceda las solicitudes de modificación del programa operativo durante la anualidad en curso deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, asimismo las principales modificaciones son las siguientes:
a) Ejecucion parcial de la anualidad del programa operativo
b) Adelanto o retraso de la ejecución de las accciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto aprobados
c) Reducción de los tramos de financiación
d) Variación del presupuesto de las inversiones o conceptos de gasto aprobados
e) Cambios de ubicación o de titulares de inversiones aprobadas
f) Forma de financiación o la gestión del programa operativo
g) Incremento del importe del fondo operativo
h) Fusión de programas operativos en ejecución
i) Inclusión y supresión de inversiones o conceptos de gastos
Fase de aprobación: Se comprobará el cumplimiento de las solicitudes de modificaciones de los programas operativos relativas a anualidades en curso con los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre
15 DIAS
Estimatorio
1. El representante de las OPFH debe adjuntar la siguiente documentación junto a esta solicitud:
- Solicitud de modificación de anulidad en curso generada por GESPRO (estado cerrado)
2. El representante de la OPFH debe adjuntar telemáticamente la siguiente documentación en la aplicación GESPRO:
- Documentación que justifique que la modificación corresponde con alguna de las posibilidades establecidas en el artículo 15.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
- Documentación que justifique las condiciones de subvencionalidad conforme al Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, ara cada inversión o concepto de gasto afectado por la presente modificación.
- Certificado del valor de la producción comercializada conforme al Anexo VI de la Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
La notificación de trámites relacionados con la presente solicitud se realizará por la administración de forma electrónica, para lo cual los representantes de las organizaciones de productores deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: NOTIFIC@
En el supuesto que el representante de la OPFH no haya cumplido con la obligación impuesta en el apartado anterior, la administración procederá, de oficio, a darle de alta.
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
- Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro).
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
- Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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