Adquisición onerosa de bienes inmuebles
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
En el caso de concurso, en el plazo que se establezca en el pliego de condiciones; si se trata de adquisición (adjudicación) directa, en el plazo que se otorgue en la invitación para ofertar los inmuebles.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
- Iniciación: de oficio a iniciativa propia por la Consejería u organismo interesado proponente, justificando la necesidad de la contratación, y determinando las características del inmueble a adquirir, la forma de adquisición y acreditando la existencia de crédito adecuado y suficiente.
- Tramitación: Consejería de Hacienda y AAPP, que aprobará el pliego de las condiciones (en caso de concurso), el expediente y la adjudicación.
Personas físicas y jurídicas, públicas o privadas.
- El vendedor, deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las normas civiles, así como que ostenta la propiedad o disposición del inmueble a enajenar y cumplir con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones (en caso de concurso público) o que consten en la invitación (en caso de adquisición directa).
- No podrán serlo las personas que hayan solicitado o estén declaradas en concurso, hayan sido declaradas insolventes, estén sujetas a intervención judicial o hayan sido inhabilitadas.
- El bien inmueble deberá ser idóneo para el fin al que se pretende destinar, estar depurado física y jurídicamente e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Los fijados en el pliego de condiciones que rija la contratación en caso del concurso público o los previamente establecidos en la adquisición directa.
Con arreglo a los criterios establecidos, el contrato se adjudica por el Consejero competente en materia de patrimonio, cuando el importe no exceda de 15 millones de euros, o por éste, previa autorización del Consejo de Gobierno o las Cortes, cuando la cuantía no exceda de 30 millones de euros o supere esta ultima cifra, respectivamente.
EL QUE SE ESTABLEZCA EN LAS BASES REGULADORAS DEL CONCURSO, O TRES MESES, EN EL SUPUESTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.
- En el concurso público: El tipo de licitación se indicará en el pliego de condiciones, y vendrá determinado por el precio que fije la tasación pericial realizada por los servicios técnicos de valoración de la Junta de Comunidades y el precio a pagar por el inmueble, será la que oferte el licitador dentro del marco establecido en el pliego de condiciones.
- Si se trata de adjudicación directa: el precio del negocio jurídico de compra-venta, no podrá exceder de la tasación pericial.
Desestimatorio
- Oferta que suscribirá el vendedor.
- Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad para contratar con las Administraciones Públicas.
- En el caso de las personas jurídicas o, en el de las físicas que actúen mediante representante, se deberá acreditar la representación en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- El vendedor aportará la documentación acreditativa (Ej. nota simple) de la titularidad del inmueble que ofrece.
- Los demás requisitos exigidos en el pliego o invitación.
Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes, todo ello, sin perjuicio de que en el pliego de condiciones se pueda establecer otros medios a nivel provincial, en función de donde radiquen los bienes a adquirir :
Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
Teléfono: 925-266500.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 6/1985, de 13/11/1985, del Patrimo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- - Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
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