Autorización de interrupciones del suministro eléctrico programadas.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto todo el año.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Obtener la autorización del órgano competente en materia de energía de la administración autonómica para la interrupción del suministro eléctrico prevista en el art. 101 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Empresas distribuidoras de energía electrica
Se deberá solicitar la correspondiente autorización con una antelación mínima de setenta y dos horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos.
En la solicitud deberá indicarse la fecha y la hora de inicio y de finalización de la interrupción del suministro, las afecciones que tendrá y su justificación.
48 HORAS.
Estimatorio
Documento que acredite por cualquier medio válido en derecho la representación que ostenta la persona representante.
Las interrupciones programadas deberán ser comunicadas a las personas consumidoras afectadas con una antelación mínima de veinticuatro horas, por los siguientes medios:
a) Mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío, a las personas consumidoras cuyos suministros se realicen a tensiones superiores a 1 kV y a los establecimientos que presten servicios declarados esenciales.
b) Mediante carteles anunciadores, situados en lugares visibles, en relación con el resto de las personas consumidoras, y mediante dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión de la provincia.
En el caso de que la Administración Autonómica no autorice la interrupción programada y ésta ya haya sido anunciada a las personas consumidoras, deberá informarse a éstas de tal circunstancia por los mismos medios anteriores.
- Ley 6/1999, de 15/04/1999, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE PROTECCION DE LA CALIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
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