Línea 3. Subvención para la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvencionar la realización de actividades de formación, difusión y fomento de la economía social vinculadas directamente al fomento del empleo, pudiéndose realizar y pagar con anterioridad a la presentación de la solicitud o con posterioridad a la misma.
Podrán ser beneficiarias, las entidades asociativas de cooperativas, de sociedades laborales, de centros especiales de empleo, de empresas de inserción, otros entes representativos de la economía social que integren a dichas entidades, las entidades que tengan como objeto la promoción del cooperativismo, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, las universidades y, en el caso de las actividades formativas, las entidades de formación inscritas en el Registro de Entidades de Formación.
Cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 5.1 del Decreto 91/2022, de 16 de agosto.
Criterios objetivos de cumplimiento de requisitos recogidos en el artículo 5 del Decreto 91/2022, de 16 de agosto, prelación por fecha de presentación y existencia de crédito presupuestario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes.
Estimatorio
A) Para el caso de acciones realizadas y pagadas antes de la solicitud:
-Memoria justificativa de las actuaciones.
-Relación de facturas y gastos realizados, junto con las mismas, acreditación de su pago, tres ofertas de diferentes proveedores y carta de pago del reintegro de remanentes cuando sea necesario y criterios de reparto de costes generales.
-Nóminas de las personas trabajadoras participantes en el proyecto, recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) y recibo nominal de trabajadores (RNT) y modelos 110 y 111 de la AEAT, y los justificantes de pago de todos estos conceptos.
-Acreditación de inclusión de IVA en el importe subvencionado, en su caso.
B) Para el caso de acciones que se vayan a realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud:
-Presupuesto detallado de las acciones a realizar.
C) En ambos casos:
-Documentación acreditativa de la representación, en su caso.
-Justificación de la exención del IVA o regla de prorrata, en su caso.
Para cualquier duda o aclaración puede contactar con Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Avenida de Irlanda, nº 14. 45071 Toledo. Teléfono 925288000.
- Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Extracto BDNS (Identif.): 644385.
- Resolución de 19/07/2024, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles, en el ejercicio 2024, para la financiación de las diversas líneas de ayuda previstas en el Decreto 91/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales. Extracto BDNS (Identif.): 776309.
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