Ayudas económicas de apoyo por acogimiento familiar de menores.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ayuda para el apoyo económico al acogimiento familiar de personas menores que estén bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.
Familias acogedoras.
- Tener formalizado acogimiento familiar simple o permanente mediante resolución de la Dirección General competente en materia de familia de la JCCM o a través de resolución judicial, respecto de un menor sobre el que la Consejería competente en materia de asuntos sociales ejerce la tutela o la guarda.
- No recibir prestación para el mismo fin por otra Comunidad Autónoma o Administración.
- En caso de personas extranjeras, estar en posesión del Número de Identificación de Extranjeros (N.I.E.).
- En general, no estar incursos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, a excepción de lo previsto en su letra e).
- Exclusivamente para estas ayudas de apoyo al acogimiento familiar de menores, queda excepcionado por razón del objeto y finalidad de la subvención, y por considerarse conveniente para el desarrollo social de la CC.AA., el requisito de que las personas beneficiarias tengan el domicilio fiscal en Castilla - La Mancha.
Las ayudas se otorgarán en atención a la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 17 del Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla- La Mancha, en función del tipo de acogimiento de que se trate, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria, con cargo a la partida presupuestaria 27.07.313E.48165 o la que esté habilitada a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha vigente para cada ejercicio.
3 meses
Desestimatorio
a) Para las ayudas extraordinarias previstas en el artículo 20.3.c) y 20.4.c), la necesidad de la ayuda se justificará a través de presupuestos, facturas, minutas de profesionales o cualesquiera otros que pongan de manifiesto que los gastos que originan la solicitud están directamente relacionados con el acogimiento.
b) El número de miembros de la unidad familiar se justificará a través de la copia auténtica del libro de familia, certificado de empadronamiento o convivencia.
c) La residencia, en el caso de que el interesado se opusiera a su consulta, se justificará mediante certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla - La Mancha del interesado y sus convivientes.
d) Para los acogimientos en familia extensa, los medios económicos se justificarán, en el caso de que el interesado no autorizara su consulta, a través de copia auténtica de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año corriente o del anterior dependiendo de la fecha de la solicitud.
En el supuesto de cambios sustanciales en la situación económica actual de las personas solicitantes, deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, para su consideración en el cálculo de medios económicos. Y, en su caso, certificado de que no consta en la Agencia Tributaria dicha declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio que corresponda, así como declaración responsable de los ingresos brutos, rentas o patrimonio de la unidad familiar obtenidos en el ejercicio correspondiente.
Los normalizados de solicitud estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
- Decreto 80/2012, de 26/04/2012, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 04/12/2024, de la Dirección General de Infancia y Familia, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones para el desarrollo de proyectos destinados a menores afectados por medidas de protección, medidas judiciales o en situación de conflicto social. Extracto BDNS (Identif.): 801608.
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