Autorización marcado de los huevos en centro de embalaje.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitar autorización como primer centro de embalaje al que lleguen los huevos procedentes de las explotaciones avícolas, conforme al Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
Centros de embalaje. Podrán ser personas físicas o jurídicas del tipo S.A., S.L., Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación.
En aplicación del anexo VII, parte VI, punto III apartado 2 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, el marcado se podrá realizar en el primer centro de embalaje al que lleguen los huevos, siempre y cuando éste lo solicite y la autoridad donde se ubique le otorgue una autorización condicionada al cumplimiento del sistema de controles establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre.
a) Fase verificación de la admisibilidad: comprobar el cumplimiento de las solicitudes con los requisitos establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
b) Fase priorización: no se aplica priorización.
Seis meses
Estimatorio
a) Documentación que acredite la condición de representante.
b) Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
c) Autorización al solicitante para presentación de la solicitud en el caso de que no coincida con el representante.
d) Copia del contrato al efecto, o documento equivalente, entre cada una de las distintas explotaciones y el centro de embalaje por la totalidad de la producción de la explotación que no haya sido entregada directamente a la industria alimentaria o que no haya sido marcada en la propia explotación. Se deberá incluir los volúmenes de huevos a enviar desde las explotaciones, los volúmenes que serán marcados en el centro de embalaje, la capacidad máxima de las explotaciones y las declaraciones censales de las explotaciones de los que proceden, por cada sistema de cría.
e) Escritura de constitución o estatutos de la entidad.
f) Copia del contrato suscrito con el organismo de certificación.
Las personas físicas lo realizarán según la ley de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y las jurídicas estarán obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de los regulados en la presente Real Decreto.
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es).
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 589/2008 de la Comisión.
- Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos.
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