Solicitud individual viticultor/a

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1016356

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Conceder a los viticultores una ayuda para aumentar la finalidad incrementar la competitividad de las explotaciones de viñedo, adaptar el cultivo del viñedo al cambio climático y hacerlo medioambientalmente más sostenible.

Personas físicas o jurídicas o comunidades de bienes que soliciten la realización de alguna de las operaciones incluidas en la orden en la región castellano-manchega.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos desarrollada en esta orden, los/las viticultores/as y futuros/as viticultores/as, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias.

Se prioriza (p=puntos):

-Solicitudes colectiva. 25 p

-Pago uva por calidad:10 p

-Explotaciones ETC y/o mujer:5p

-Jóvenes agricultoras/es: 12p

-Explotaciones prioritarias: 10p

-ATP: 7p

-AP: 3p

-Seguro agrario: 5p

-EAPIR/EAPS/AAPP: 5p

-Declaración cosecha anterior a DOP/IGP: 5p

-Asesoramiento de ASV: 5p

-Expedientes que no incluyan parcelas reestructuradas: 5p

-Explotaciones ecológicas: 5p

-Destino promoción/embotellado 51%: 6p

-Pago anticipado: 5p

-Solicitud Ecorregímenes: 5p

- La subvención a recibir será del 50% de los costes de ejecución de las operaciones aprobadas con derecho a ayuda, conforme viene definido en el anexo I de la Orden reguladora de bases.

- Los beneficiarios recibirán además, una compensación por la pérdida de ingresos derivada de la ejecución de las mismas

Desestimatorio

a) Anexo de la dirección técnica.

b) Solicitud del viticultor/a,Anexo IV

c) Se adjuntará la siguiente documentación en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o la que obre en poder haya sufrido modificaciones. Y, en el caso de las obligaciones tributarias no se haya autorizado expresamente de conformidad con lo que establece el artículo 95.1.k) de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i. Para acreditar la identidad, copia del NIF/NIE

ii. Para acreditar el cumplimiento de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias

- Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

iii. Para acreditar la condición y mantenimiento como Agricultor/a a Título Principal o Agricultor/a Profesional:

- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio económico inmediatamente