Reintegro de gastos sanitarios a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social por la prestación de asistencia sanitaria cuando no se trate de contingencias profesionales.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Plazo de cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. (Art. 1964.2 Código Civil)
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Procedimiento por el que las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social solicitan el reintegro de gastos sanitarios a la Administración por prestación sanitaria cuando no se trate de contingencias profesionales.
Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
Solicitud efectuada por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.
3 meses contados a partir del día siguiente a la recepción de la reclamación.
Desestimatorio
- Poder de representación.
- Factura de la asistencia.
- Resolución INSS de Determinación Contingencia..
- Certificado del INSS de firmeza de la Resolución de Determinación de Contingencia.
- Partes de IT: baja y alta.
- Volante de asistencia firmado por la empresa.
- Justificación de cada uno de los conceptos facturados: Con carácter general será necesario informe indicando: Centro que ha prestado la asistencia: Medios propios o Medios ajenos. Caso medios ajenos: prescripción facultativa de la Mutua de derivación de paciente a Centro ajeno a la Mutua; Factura; Acreditación del pago de dicha factura.
Consultas: Cita previa; asistencia prestada. Pruebas y tratamientos farmacológicos (prescripción facultativa, justificación de la prueba, factura proveedor y acreditación pago factura).
Servicio de Asuntos Generales de la Secretaría General del SESCAM.
Correo electrónico: asuntosgenerales.sg@sescam.jccm.es
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en relación con la prestación de incapacidad temporal.
- Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
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