Mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales de Castilla-La Mancha (Registro EMAS)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Mantenerse con carácter voluntario en un sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS:Eco-Management and Audit Scheme). Mediante el mantenimiento en el Registro EMAS de Castilla - La Mancha se permite la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de una organización y la difusión de la información relevante al público.
Todas aquellas organizaciones que realizando su actividad total o parcialmente en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-La Mancha propongan, de manera voluntaria, la mejora de su comportamiento medioambiental a través de los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1221/2009 y deseen mantener su inscripción en el Registro EMAS de Castilla - La Mancha
Anualmente una organización inscrita en el registro EMAS deberá:
- Realizar una auditoría interna de su comportamiento medioambiental y del cumplimiento de los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) 2017/1505
- Preparar la declaración medioambiental actualizada y validada con arreglo a lo establecido en el anexo IV del Reglamento (UE) 2018/2026 (EMAS)
Para pequeñas organizaciones (excepción del artículo 7 del Reglamento (CE)1221/2009) este periodo será de dos años y adicionalmente el verificador medioambiental que ha verificado a la organización confirmará que se cumplen las siguientes condiciones:
- No hay riesgo medioambiental de importancia
- No se van a introducir cambios sustanciales en la organización.
- No existe problema ambiental significativo local al que contribuya la organización
- Deben cumplir la definición de pequeña organización del punto 28) del artículo 2 Reglamento (CE) 1221/2009
No se dictará resolución excepto que:
- el organismo competente tenga constancia de que no se cumplen los requisitos exigidos o los requisitos legales aplicables en materia de medio ambiente, de conformidad con el anexo III del Reglamento (CE) 1221/2009, modificado por Reglamento (UE) 2017/1505.
- valorada la documentación presentada se verifique que es incompleta
Transcurridos tres meses la persona interesada podrá considerar estimada su solicitud.
3 MESES
Estimatorio
- En su caso, acreditación de la representación mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- Declaración medioambiental actualizada validada*
- Adicionalmente para pequeñas organizaciones:
Confirmación de la persona o entidad verificadora medioambiental del cumplimiento del punto 1 del art. 7 del Reglamento (CE)1221/2009
*La organización pondrá a disposición del publico la declaración medioambiental, actualizada validada
Las pequeñas organizaciones que se acojan a la excepción del artículo 7 del Reglamento (CE)1221/2009, deberán presentar una declaración medioambiental actualizada no validada cada año que estén exentas de la obligación de presentar la declaración actualizada validada.
El contenido de la Declaración Medioambiental actualizada se realizará de acuerdo con el Anexo IV del Reglamento (CE) 122/2009, modificado por Reglamento (UE) 2018/2026.
Información:
- Dirección postal: Dirección General de Economia Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible. Calle Quintanar de la Orden. 45071 TOLEDO
- Teléfonos: 925 248521 y 925 248651
Oficina virtual de la Consejería de Desarrollo Sostenible: pulsar contactar: seleccionar Dirección General de Economía Circular: registro EMAS
- Reglamento (UE) 2018/2026 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, que modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- Reglamento (UE) 2017/1505 de la Comisión, de 28 de agosto de 2017, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
- Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, por el que se establecen las normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión.
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