Bonificación/cese de bonificación del canon medioambiental de la Directiva Marco del Agua (canon DMA) para usos domésticos.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
La concesión del porcentaje de bonificación correspondiente sobre la cuota íntegra del canon DMA a pagar; o retirada de la bonificación concedida.
- Personas físicas titulares del suministro de agua que pertenezcan a familias numerosas con título en vigor. - Familias monoparentales con mujeres en situación de violencia de género. - Personas en situación de riesgo de exclusión social, de municipios con esta exención del pago del servicio del agua recogida en las ordenanzas municipales.
- Familia numerosa:
Disponer de título de familia numerosa en vigor.
La dirección para la que se solicita la bonificación debe coincidir con la dirección en que se encuentra empadronada la unidad familiar.
- Familia monoparental:
Pertenecer a familia monoparental con mujer en situación de violencia de género.
- Persona en riesgo de exclusión social:
Encontrarse en riesgo de exclusión social.
Que su ayuntamiento no le cobre los servicios relacionados con el agua y que la ordenanza municipal correspondiente contemple para este caso la exención en el pago de los servicios relacionados con el agua.
Artículos 55 y 72 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Para las familias numerosas: 6 meses a contar desde el día de la presentación de la declaración.
Para las familias monoparentales :6 meses
Desestimatorio
- Familia numerosa:
a) NIF o NIE de los miembros de la unidad familiar, o documento equivalente que acredite la identidad de cada persona, cuando se oponga expresamente a su consulta.
b) Copia del título de familia numerosa en vigor, cuando se oponga expresamente a su consulta.
c) Certificado o volante de empadronamiento donde consten todas las personas identificadas en la solicitud, cuando se opongan expresamente a su consulta.
d) Acreditación de la domiciliación del pago de la factura de agua en una cuenta bancaria de la que sea titular la persona solicitante, solo en caso de que la persona titular del contrato de suministro de agua no coincida con alguno de los miembros de la unidad familiar.
- Familia monoparental con mujer en situación de violencia de género:
a) Acreditación.
- Persona en situación de riesgo de exclusión social:
a) Acreditación.
- Familia numerosa:
Se aplicará una bonificación sobre la cuota del 20% a las familias numerosas de categoría general y del 50% a las de categoría especial.
La bonificación se aplicará a la vivienda habitual exclusivamente, sin que pueda ser concedida en las restantes viviendas que pueda tener cualquiera de los miembros que constituyan la familia numerosa.
La resolución tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a la resolución, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.
- Familia monoparental con mujer en situación de violencia de género: Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon DMA.
- Persona en riesgo de exclusión social: Se aplicará una bonificación del 100% sobre la cuota íntegra del canon DMA.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas