Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Desde el dia 24 de mayo al 30 de agosto de 2024
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas: a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública, propietarias o usufructuarias de: 1º. Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. 2º. Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como las propietarias o usufructuarias. b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás Entidades de Derecho Público. También podrán ser beneficiarias las beneficiarias en el art. 4 de la Orden 57/2
Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente en forma electrónica y en el formulario disponible en la sede electrónica de la Junta de Comunidades https:\www.jccm.es.
Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta el agotamiento de crédito.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrá atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de ayudas.
EL PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE AYUDA ES DE 3 MESES CONTADOS DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
La cuantía de la ayuda será igual al coste de la actuación subvencionable, sin que pueda superar el mismo las cuantías máximas establecidas en el artículo 9 de la Orden 57/2022, de 10/03/2022.
Desestimatorio
A la solicitud, debe aportarse, la documentación establecida en el resuelvo decimoprimero de la resolución de convocatoria y, entre otra:
a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona beneficiaria o destinataria última y, en su caso, de la representación:
1º. Copia del NIF de la persona beneficiaria o destinataria última, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
2º. En su caso, copia del NIF del representante la persona beneficiaria o destinataria última, en el caso de oponerse a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
3º. Acreditación de la representación que ostente por cualquier medio válido en Derecho.
Correo electrónico, teléfono o dirección postal:
- vivienda.castillalamancha.es
- Teléfono de la Dirección General de Vivienda: 925286872
- Correo electrónico: dgvivienda.fomento@jccm.es
- Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden 57/2022, de 10 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden 233/2022, de 2 de diciembre, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 57/2022, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Orden 22/2024, de 8 de febrero, de la Consejería de Fomento, por la que se modifica la Orden 57/2022, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Resolución de 15/05/2024, de la Consejería de Fomento, por la que se convocan ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en Castilla-La Mancha, dentro del marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el año 2024. Extracto BDNS (Identif.): 761811.
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