Abono de la ayuda rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras con la fecha límite fijada en la convocatoria (antes de 1 de agosto de 2024 según modificación por la resolución de 07/03/2023 de la Dirección General de Vivienda).
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
SOLICITAR EL ABONO DE LAS AYUDAS A LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA EN ELEMENTOS COMUNES DE EDIFICIOS DE TIPOLOGIA RESIDENCIAL COLECTIVA
Quienes hayan resultado beneficiarios de las ayudas
haber finalizado las obras de conformidad con lo solicitado. haber justificado correctamente las ayudas y el pago de las obras.
3 MESES
Abono total: El importe concedido en la Resolución de concesión de la ayuda.
Desestimatorio
ABONO TOTAL AYUDA PRINCIPAL:
Memoria de Actuaciones y relación de gastos e inversiones.
Facturas y justificantes de pago,
Certificado Final de obra o declaración responsable que indique la fecha de finalización de las obras,
Fotografías del estado del inmueble tras la realización de las obras,
Fotografía del cartel de obra donde se aprecie adecuadamente su situación con respecto al conjunto de la actuación en los casos que proceda
Justificación de la presentación del IEE en el Registro, tras la ejecución de la rehabilitación.
Licencia de obras o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras,si no se hubiera presentado ya,
Justificante que acredite que se han concedido las autorizaciones necesarias para cada tipo de instalación, en los casos que proceda.
Tres presupuestos solicitados por el beneficiario para costes subvencionables superiores a 40.000 euros
ABONO AYUDA COMPLEMENTARIA:
Documento emitido por la Comunidad de Propietarios, en el que se certifique que el solicitante del abono de Ayuda complementaria ha participado en los costes de la actuación subvencionada
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
- Resolución de 28/12/2021, de la Dirección General de Vivienda, por la que se modifica la resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento para el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas.
- Resolución de 14/10/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas. Extracto BDNS (Identif.): 528528.
- Resolución de 07/03/2023, de la Dirección General de Vivienda, por la que se modifica la Resolución de 14/10/2020, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4 de junio, de la Consejería de Fomento para el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de viviendas y el Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, para la rehabilitación de elementos comunes de edificios de tipología residencial colectiva de viviendas.
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