Justificación de subvenciones de programas para la recualificación y el reciclaje profesional
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
El anexo VIII se presenta en el plazo de cinco días desde la finalización del programa El anexo IX se presenta en tres meses desde la finalización del programa.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Presentación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas para la realización de los programas para la recualificación y el reciclaje profesional.
Las entidades beneficiarias deberán remitir, en el plazo establecido, la documentación necesaria para la justificación de las subvenciones concedidas para la realización de los programas.
4 MESES.
Cuando los programas hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Desestimatorio
- Certificado de finalización del proyecto (Anexo VIII).
- Justificantes de gasto y pago efectivo de los mismos (nóminas, facturas, RLC (TC-1), RNT (TC-2, modelos 111 y 190 de retenciones del I.R.P.F., contratos de alumnos/as trabajadores/as, contratos del personal técnico-administrativo y docente, contratos de arrendamiento, etc. y documentación que acredite el pago efectivo de los gastos presentados: documento de pago mecanizado o sellado por el banco, justificante de pago bancario, etc).
- Explicación de los criterios de reparto de aquellos gastos imputados parcialmente. La explicación de los criterios de reparto debe permitir no solo conocer las variables que se han utilizado (horas, número de acciones, etc.) sino reconstruir los cálculos realizados para hallar la cantidad imputada, para lo cual es necesario disponer de los cálculos realizados.
- Acreditación de la situación de la entidad en relación con el I.V.A., en aquellos casos en los que se impute el I.V.A. como gasto (Únicamente para entidades sin ánimo de lucro).
- Certificado de finalización del programa (Anexo VIII), en caso de no haberse presentado previamente.
- Memoria final de ejecución del programa.
- Cuando los programas hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
- Acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- Orden 122/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 163/2018, de 12 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional.
- Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
- Orden de 15/11/2012, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
- Orden de 15/11/2012, , por la que se regula el desarrollo de la formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 20/11/2018, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la realización de programas para la recualificación y el reciclaje profesional, para el ejercicio 2018. Extracto BDNS (Identif.): 424650.
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