Comunicación de cierre de oficina de farmacia por asuntos particulares o por causas involuntarias
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Comunicar el cierre de la oficina de farmacia:
- por asuntos particulares (art.10.3 del Decreto 23/2013).
- por causas involuntarias que afecten al local donde esté ubicada la farmacia (apartados a), b) y c) del art. 64 del Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines).
Farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia.
-No cerrar por asuntos particulares más de 3 días consecutivos, ni más de 10 días al año.
-Por causas involuntarias, subsanables mediante la ejecución de obras de reparación y en los casos de derrumbamiento, ejecución de obras de demolición, desalojo del edificio o pérdida de disponibilidad del local donde esté ubicada la farmacia.
- Poder de representación, en su caso.
Una vez realizada la comunicación de cierre de la farmacia, en el plazo máximo de 15 días el titular deberá optar por el traslado forzoso (siaci SJUN) o el cierre temporal forzoso (siaci SJUO) de la misma.
DELEGACIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD:
- ALBACETE. Avda. Guardia Civil, Nº 5. DP-02071. Tfno: 967 55 79 00
- CIUDAD REAL. C/ Paloma, Nº 7. DP-13071. Tfno: 926 27 60 00
- CUENCA. C/ de las Torres, Nº 43. DP-16071. Tfno: 969 17 65 00
- GUADALAJARA. C/ Doctor Fernández Iparraguirre, Nº 1. DP-19071. Tfno: 949 88 55 00
- TOLEDO. C/ Guadalmena, Nº 2. DP-45071. Tfno: 925 26 64 00
- Ley 5/2005, de 27/06/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 23/2013, de 26/04/2013, por el que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Decreto 11/2019, de 18 de marzo, de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas