Autorización de aprovechamientos sobrantes en vías pecuarias
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitud de la autorización para la realización de aprovechamientos sobrantes en vías pecuarias
Personas interesadas en la realización de algún tipo de aprovechamiento en vías pecuarias
No existen requisitos especiales
3 meses
En los tramos de vías pecuarias que discurran por terrenos sometidos a régimen cinegético especial o limiten con ellos podrá ser autorizada la reserva del derecho de caza: tarifa 7
Para otro tipo de aprovechamientos sobrantes:
Cubicaciones e inventario de existencias de madera en pie: tarifa 8
Cubicaciones e inventario de existencias de madera apeada: tarifa 9
Cubicaciones e inventario de existencias de corcho: tarifa 10
Cubicaciones e inventario de existencias de leña y carbón vegetal: tarifa 11
Cubicaciones e inventario de existencias de productos de naturaleza superficial (plantas medicinales, aromáticas y otras, trufas y hongos, esparto, etc): Tarifa 12
Cubicaciones e inventario de resinas y frutos arbóreos: Tarifa 13
Para más información Pinche aquí: http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_021.pdf
Desestimatorio
- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante
- Croquis de situación a escala 1:25.000
- Delimitación geográfica digital (shp, dxf, dgn) de la vía pecuaria afectada
Sistema geodésico de referencia de la información: ETRS89
- Memoria descriptiva del aprovechamiento solicitado
En ningún caso podrá autorizarse el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras, en las vías pecuarias, incluso en las parcelas de reemplazo colindantes con ellas. El aprovechamiento de recursos mineros del subsuelo de terrenos de vías pecuarias a cielo abierto, cuando perjudique las plataformas, impida o dificulte el tránsito ganadero al crear vacíos, requerirá la correspondiente modificación de trazado.
Para la adjudicación de aprovechamientos en Vías Pecuarias, se seguirá el procedimiento establecido para los aprovechamientos de los Montes de Utilidad Pública propiedad de la JCCM.
El importe que se perciba por aprovechamientos de las vías pecuarias se destinará a la conservación, vigilancia y mejora de las mismas.
- Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, pinche aquí: NOTIFIC@
- Visor Vías pecuarias:https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=d30185b00d4d483798c12ade09b9ce72
- Ley 9/2003, de 20/03/2003, de las Cortes de Castilla-La Mancha, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias.
- Ley 3/2008, de 12/06/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
- Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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