Ayudas al fomento del incremento del parque público de viviendas de Castilla-La Mancha.

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1005185

Fuera de plazo presentación solicitudes

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Fomentar la oferta de vivienda social en alquiler o cesión en uso, que permita el acceso a la vivienda de personas con rentas limitadas. 

a) Las entidades locales, los organismos públicos y demás entidades de Derecho Público, así como las empresas públicas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las administraciones públicas o en las que se garantice la permanencia y control de las administraciones públicas en al menos el 50 por ciento del capital. b) También podrán ser beneficiarias, siempre que todas ellas actúen sin ánimo de lucro: fundaciones, asociaciones, entre otras.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo quinto de la resolución, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, siendo entre otros los siguientes:

a) Cuando sean personas jurídico-privadas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. 

b) Cuando se traten de Administraciones Públicas, deberán acreditar el acuerdo del órgano competente que habilite para solicitar la ayuda y asumir las obligaciones derivadas de la concesión de la misma. 

c) No estar incursas en las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) No haberles sido revocadas alguna de las ayudas contempladas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.


Se concederán por orden de presentación de las solicitudes correspondientes, articulándose mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, hasta el agotamiento de la financiación disponible.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas cuando el crédito hubiese sido agotado, si bien podrán atenderse, sin necesidad de nueva convocatoria, según la prelación temporal, las solicitudes que, cumpliendo los requisitos, en el caso de que se produjesen extinciones de las ayudas.

Desestimatorio

Documentación descrita en el resuelvo decimoprimero de la convocatoria y entre otra la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación:

b) En el caso de personas jurídico-privadas, documento acreditativo de estar debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación.

c) En el caso de Administraciones Públicas, deberán acreditar el acuerdo del órgano competente que habilite para solicitar la ayuda y asumir las obligaciones derivadas de la concesión de la misma

d) Copia de la escritura de compraventa de la vivienda o en su defecto copia del contrato privado de adquisición

e) Proyecto de actuaciones a realizar en su caso en materia de habitabilidad

f) En su caso solicitud o licencia urbanística cuando sea precisa.

g) En caso de no autorizar la consulta u oponerse a la misma certificado acreditativo de estar la corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones, en el caso de que el importe de la ayuda supere los 60.000 € y se trate de entidades sin animo de luro.

h) Declaraciones responsables sgún modelo normalizado en Anexo I.

1. El coste subvencionable incluirá:

a) El coste o precio de adquisición de las viviendas, incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición.

b) El coste de la ejecución de las obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad de las viviendas adquiridas, en el caso de no estar en condiciones de ser habitadas.

2. La cuantía de la ayuda será de hasta el 60% del coste subvencionable por la adquisición, con un límite máximo de 75.000 euros por vivienda. 

3. La ayuda podrá ser de hasta el 100¿% del precio o coste de subvencionable con el límite de 75.000 euros por vivienda, cuando se aplique a la adquisición de una vivienda propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).

4. En caso de obras de habitabilidad, adecuación o accesibilidad hasta el 75% con un límite de 6.000 euros/vivienda

Modelos del trámite

Anexo I
Anexo II
Anexo III