Subvención excepcional a la Fundación EOI FSP para desarrollar el programa Itinerarios para promover la formación de personas empleadas en empresas a través de centros de alto rendimiento empresarial.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
El plazo de justificación será de tres meses desde la finalización de las actuaciones, teniendo como límite el 31 de marzo de 2026.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Justificación de una subvención de carácter excepcional a la Fundación EOI F.S.P., para el desarrollo del programa formativo ¿Itinerarios para promover la formación de personas empleadas en empresas a través de centros de alto rendimiento empresarial (CARE) en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
La entidad beneficiaria de esta subvención es la Fundación EOI
Se trata de una concesión directa de subvenciones.
La subvención se otorgará en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
No aplicable
No_tiene
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: U
1º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago;
2º Las facturas o documentos de valor probatorio, así como la documentación acreditativa del pago conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda,
3º. Indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados.
4º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
5º. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.
6º. En su caso, carta de pago de reintegro de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
Para cualquier duda o aclaración, en los teléfonos: 925 26 74 00 / 92526 90 19
Correo electrónico: serviciodecompetitividad@jccm.es
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas