Subvenciones para mantenimiento de plazas en residencias y centros de día y noche y mantenimiento de programas o proyectos en viviendas, centros de mayores y otros centros de atención a mayores.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvenciones a EATIM, municipios, mancomunidades y agrupaciones de municipios para el mantenimiento de plazas en residencias, centros de día y de noche y para gastos de personal y mantenimiento para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en viviendas y apartamentos, centros de mayores y otros centros de atención especializada para personas mayores.
Los destinatarios son entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales de Castilla-La Mancha.
Las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de la Orden 81/2025, de 6 de junio.
La valoración de las solicitudes, se efectuará en una escala de 0 a 30 puntos, considerando los siguientes criterios y teniendo en cuenta que una misma solicitud no podrá ser valorada simultáneamente por los criterioas a) y e):
a) Continuidad: máx. 10 puntos;
b) Lista de espera: máx. 6 puntos;
c) Aportación financiera: máx. 5 puntos;
d) Evaluación de los resultados en anterior convocatoria: máx. 8 puntos;
e) Nuevas iniciativas de interés social: máx. 10 puntos;
f) Proyectos desarrollados municipios zona prioritarias: 1 punto;
Adicionalmente, para proyectos o programas desarrollados en zona de riesgo de despoblación y en municipios o núcleos de más de 2.000 hab. definidos como inte
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas en esta resolución será de tres meses, contados desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
Desestimatorio
Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud, salvo el formulario del proyecto, disponible en la sede electrónica.
La entidad solicitante acreditará conforme al resuelve séptimo de la convocatoria los requisitos necesarios para obtener la condición de entidad beneficiaria.
Se deberá autorizar expresamente a la Administración para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Con relación a la consulta de identidad, obligaciones frente a la Seguridad Social, reintegro de subvenciones y autorización del centro, la entidad solicitante podrá marca la oposición a la consulta. De no autorizar u oponerse a la consulta por la Administración, se deberán adjuntar la documentación correspondiente
Contacto en la Dirección General de Mayores de la Consejería de Bienestar Social: 925267683; 925839232; 925266923
Contacto en los servicios de mayores de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social.
Albacete: mayores.ab.bs@jccm.es; 967558000
Ciudad Real: 926276276; 926276786; 926276037
Cuenca: 969176821
Guadalajara: mayores.gu.bs@jccm.es
Toledo: 925248893
- Orden 81/2025, de 6 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales de ámbito inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día, y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha.
- Resolución de 01/07/2025, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones a entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas en residencias y centros de día y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 843927.
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