Autorización administrativa previa y de construcción de nueva instalación o modificación sustancial de instalación eléctrica del grupo segundo

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002105

En plazo

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Plazo abierto todo el año

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de nuevas instalaciones eléctricas o modificaciones sustanciales de las existentes cuando se encuentren clasificadas en el grupo segundo definido en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Titulares de las instalaciones eléctricas de alta tensión incluidas en el grupo segundo definido en el artículo 3 del Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección.

Las personas solicitantes deberán acreditar el cumplimiento para el ejercicio de la actividad de los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 37 y 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La Dirección General competente en materia de energía resolverá para las instalaciones:
- De producción de energía eléctrica.
- De transporte y distribución y el resto de instalaciones reguladas en el Decreto 80/2007 de 19 de junio, de tensión >= 132 kV.
- Interprovinciales, cualquiera que sea su tensión.
Las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de energía resolverán en el resto de los casos.

Según el art. 3 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, se aplicarán las siguientes tasas:
- Por la solicitud de autorización administrativa previa (tarifa 3.2)
- Por la solicitud de autorización administrativa de construcción (tarifa 3.3)

Desestimatorio

- Solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.
- Justificación de capacidad legal, técnica y económica.
- Proyecto técnico de la instalación, firmado por técnico competente y visado por su Colegio Oficial, elaborado conforme a las normas técnicas aplicables, que deberá contener:
a) Memoria en la que se consignen, como mínimo, la ubicación de la instalación o, cuando se trate de líneas de transporte o distribución de energía eléctrica, origen recorrido y fin de la misma, finalidad de la instalación, características principales de la misma y cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable.
b) Planos de la instalación a escala mínima 1:50.000.
c) Pliego de condiciones.
d) Estudio de seguridad y salud o Estudio básico de seguridad y salud, según proceda.
- Separatas de las partes del proyecto que afecten a bienes, instalaciones, obras, servicios, centros o zonas dependientes de otras Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, al objeto de que establezcan el condicionado técnico o Informes favorables de los mismos.
- Declaración responsable del técnico que suscribe el proyecto, en caso de no haberse visado.
- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
- Acreditación, en su caso, de la conformidad de la empresa de transporte o distribución para conectar la instalación a su red.
- Acreditación, en su caso, de la constitución y depósito de la fianza correspondiente.
- Justificante de pago de tasas.

La tramitación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción deberá realizarse de forma conjunta.
La autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Información sobre los trámites de evaluación de impacto ambiental (S478) en:
pinche aqui

Modelos del trámite

Solicitud
Anexo aplicación tramitación urgencia y despacho prioritario.